Ejercicio de la actividad de auditor

La actividad de auditoría ha de desarrollarse necesariamente por auditores que figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Los auditores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. La actividad de auditoría ha de entenderse como la realizada por una persona cualificada e independiente, con el objeto de analizar, mediante la utilización de las técnicas de revisión y verificación idóneas, la información económico-financiera deducida de los documentos contables examinados y que tiene por objeto la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto su opinión responsable sobre la fiabilidad de la citada información, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información por terceros.

En este sentido, por auditor ha de considerarse la persona física cualificada, independiente y responsable que por mandato legal tiene atribuido en exclusiva el desempeño, que podrá ejercitar bien individualmente, bien en coordinación con otros auditores, bien de forma integrada y a través de una sociedad auditora, de cometidos específicos consistentes en examinar, utilizando técnicas de revisión y verificación idóneas, la correspondencia y fidelidad de la documentación contable con la real situación económica, patrimonial y financiera de una entidad, que habrá de instrumentar mediante la emisión de un informe con efectos frente a terceros en el que plasme su opinión o, incluso, la imposibilidad de formularla atendidas las circunstancias del caso.