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La auditoría financiera o de cuentas anuales  
La auditoría de cumplimiento
La auditoría operativa o de gestión
La auditoría prevista en legislaciones especiales
Ejercicio de la actividad de auditor
La auditoría financiera o de cuentas anuales

El objetivo de la auditoría de las cuentas anuales de una entidad, consideradas en su conjunto, es la emisión de un informe independiente dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre si dichas cuentas anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha entidad así como del resultado de sus operaciones en el periodo auditado, de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

La auditoría de cuentas anuales puede ser obligatoria o voluntaria. Es obligatoria la auditoría para aquellas sociedades en las que durante dos años consecutivos en la fecha del cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del Activo supere los 2.373.997,81 euros
Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 4.747.995,62 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Ventajas de la auditoría

Otorga fiabilidad a la información financiera y económica de la empresa auditada ante los accionistas, bancos y terceros en general.
Cuando la auditoría no es legalmente obligatoria se interpreta como una deferencia de los órganos de dirección de la empresa hacia los accionistas, potenciales inversores, clientes, proveedores, personal, otras entidades o instituciones con las que se   mantiene relación, etcétera.
Es una garantía para el órgano de administración de la entidad y para terceros.
Genera un valor añadido de gran interés para la empresa, como la comunicación de las debilidades significativas observadas en el sistema de control interno.
El hecho de que intervengan en la auditoría profesionales externos altamente cualificados, permite a la Dirección contrastar puntos de vista sobre la gestión y estructura del negocio.
 
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La auditoría de cumplimiento

El objetivo de la auditoría de cumplimiento o legalidad es verificar si la entidad auditada ha cumplido, en el ejercicio auditado, con la normativa que le es de aplicación, bien sea de modo general o particular por la propia actividad que desarrolla. Debe analizar y pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad, determinando, cuando sea posible, los riesgos y contingencias potenciales ocasionados por los incumplimientos que, en su caso, sean detectados. También se puede aplicar al cumplimiento de determinados convenios, acuerdos, contratos, etcétera.

La auditoría de cumplimiento es utilizada, en la mayoría de los casos, por las administraciones públicas al objeto de realizar el control de la legalidad, tanto de sus empresas públicas como de sus organismos autónomos, así como para comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, ayudas o transferencias concedidas con cargo a los fondos públicos, la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para su obtención, concesión o disfrute.

La gestión económico-financiera del sector público deberá regirse, de acuerdo con el actual ordenamiento jurídico, por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Por tanto, el control financiero tiene por objeto comprobar la situación y el funcionamiento de los servicios y organismos autónomos, sociedades estatales y demás entes públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, en los aspectos económico-financieros para verificar que se acomodan a la regularidad y a los principios de buena gestión financiera, y que son conformes a las disposiciones y directrices que las rigen, así como la verificación de la eficacia y eficiencia.

De acuerdo con las Normas de Auditoria del Sector Público (NASP), los tipos de auditoría, definidas según sus objetivos, se clasifican en auditorías de regularidad y auditorías operativas. Las auditorías de regularidad incluyen las auditorías financieras y las auditorías de cumplimiento. Por su parte, las auditorías operativas incluyen auditorías de economía y eficiencia, auditorías de programas y auditorías de sistemas y procedimientos.

La auditoría financiera pretende obtener una seguridad razonable acerca de si la contabilidad en general, y las cuentas anuales y demás estados financieros, expresan fielmente el resultado de la gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios generalmente aceptados.

La auditoría de cumplimiento trata de verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación.

La auditoría operativa constituye un examen sistemático y objetivo a fin de proporcionar una valoración independiente de las operaciones de una organización, programa, actividad o función pública, con la finalidad de evaluar el nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado por ésta en la utilización de los recursos disponibles, detectar sus posibles deficiencias y proponer a la dirección las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquellas, de acuerdo con los principios generales de la buena gestión, facilitando la toma de decisiones a las personas con responsabilidades de vigilancia o capacidad de emprender acciones correctivas.

Las auditorías de sistemas y procedimientos consisten en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de proporcionar su descripción completa, detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión.

 
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La auditoría operativa o de gestión

La auditoría operativa consiste en la utilización de técnicas de auditoría desde una perspectiva de gestión, aplicándolas a los objetivos, controles, operaciones, comunicaciones y sistemas de información de la empresa. En definitiva, es un medio para examinar y evaluar con precisión y objetividad los métodos, la eficacia y la eficiencia de todas y cada una de las funciones, los medios y las áreas organizativas y operativas de la sociedad, así como su estrategia.

La auditoría operativa debe servir para constatar la eficiencia interna y externa de la gestión empresarial, es decir, para evaluar el acierto de la estrategia empresarial, emitiendo una opinión sobre si dicha estrategia es la apropiada para conseguir los objetivos propuestos.

 
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La auditoría prevista en legislaciones especiales

Si bien la obligación de someterse a auditoría está definida de forma general para los distintos tipos de sociedades, existen en las regulaciones específicas referencias de muy diverso contenido y que van desde la obligatoriedad de someterse a auditoría hasta el requerimiento de un tipo de informe, pasando por nombramiento de auditores.

Las regulaciones específicas en temas de auditoría abarcan a Entidades de seguros, Cooperativas, Mercado de valores, Sociedades agrarias de transformación, Entidades de crédito, Planes y fondos de pensiones, Instituciones de inversión colectiva, Sector eléctrico, Entidades deportivas, Sociedades anónimas laborales, Propiedad intelectual, Entidades financieras, Cámaras oficiales, Sector cinematográfico, Sector farmacéutico, Sector naval, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades colectivas y comanditarias, Sociedades y agencias de valores y Entidades sin fines de lucro.

 
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Ejercicio de la actividad de auditor

La actividad de auditoría ha de desarrollarse necesariamente por auditores que figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Los auditores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. La actividad de auditoría ha de entenderse como la realizada por una persona cualificada e independiente, con el objeto de analizar, mediante la utilización de las técnicas de revisión y verificación idóneas, la información económico-financiera deducida de los documentos contables examinados y que tiene por objeto la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto su opinión responsable sobre la fiabilidad de la citada información, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información por terceros.

En este sentido, por auditor ha de considerarse la persona física cualificada, independiente y responsable que por mandato legal tiene atribuido en exclusiva el desempeño, que podrá ejercitar bien individualmente, bien en coordinación con otros auditores, bien de forma integrada y a través de una sociedad auditora, de cometidos específicos consistentes en examinar, utilizando técnicas de revisión y verificación idóneas, la correspondencia y fidelidad de la documentación contable con la real situación económica, patrimonial y financiera de una entidad, que habrá de instrumentar mediante la emisión de un informe con efectos frente a terceros en el que plasme su opinión o, incluso, la imposibilidad de formularla atendidas las circunstancias del caso.

 
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